
Puede consultar nuestro posicionamiento estratégico en materia de sostenibilidad a través del siguiente enlace:
Información en materia de sostenibilidad
Procedimiento de Integración de Criterios ASG e Inversiones Sostenibles
Principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
También le proporcionamos otra información sobre la normativa Mifid II:
Todos los clientes de Unicorp Patrimonio S.V. disponen de un Asesor Patrimonial al que pueden comunicar cualquier duda o pedir más información sobre esta normativa o cómo aplica de forma más específica en los servicios que le prestamos a usted.
A continuación respondemos a las preguntas más importantes.
¿Qué es MiFID II?
MiFID es el nombre con que nos referimos a la "Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros" que es aplicable en la Unión Europea desde noviembre de 2007.
En España la transposición de la Directiva se hace a través de la Ley 47/2007, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores y del RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicio de inversión.
MiFID II, es la Directiva 2014/65, que se basa en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID y su entrada en vigor fue el 3 de enero de 2018.
¿Qué objetivos persigue MiFID II?
Los principales objetivos de la nueva directiva son:
• Reformar la protección al inversor, premisa ya marcada en MiFID I, que continúa avanzando con esta nueva normativa.
• Velar por el buen funcionamiento de los mercados en la formación de precios y aumentar la transparencia y la supervisión en los mercados financieros.
¿Qué beneficios reporta MiFID II al inversor?
• Mayor calidad del servicio: El Banco tiene que actuar siempre en el mejor beneficio del inversor.
• Mayor transparencia e información: Sabrás más sobre los productos de inversión, sus riesgos y costes, antes, durante y después de contratarlos.
• Mayor protección: Esta norma quiere protegerte. Por eso, te explicamos mejor los servicios y controlamos los posibles conflictos de intereses que puedan aparecer.
• Mejor ejecución: Se asegura la mejor ejecución de las órdenes del cliente.
¿A qué servicios y productos aplica MiFID II?
• Recepción y transmisión de órdenes: El Banco tramita las órdenes de sus clientes y las envía a un intermediario financiero para su ejecución en el mercado.
• Ejecución de órdenes: El Banco ejecuta órdenes de compra o venta de instrumentos financieros en los mercados de valores en nombre de sus clientes.
• Asesoramiento en materia de inversión: El Banco proporciona al cliente recomendaciones sobre la compra de un producto financiero, personalizadas, idóneas y basadas en sus circunstancias personales.
• Gestión Discrecional de Carteras
¿A qué productos aplica MiFID II?
• Renta Fija e instrumentos híbridos.
• Instrumentos del mercado monetario.
• Renta Variable.
• Instituciones de Inversión colectiva.
• Derivados.
• Productos estructurados o referenciados.
• Fondos, notas y productos cotizados en mercado bursátil, así como otros valores y activos financieros híbridos.
Quedan excluidos: Pasivo bancario tradicional (cuentas corrientes, IPF, etc.), créditos, préstamos, avales, otras operaciones de activos y medios de pago.
¿Cómo se clasifica a los clientes bajo MiFID II?
MiFID exige adoptar medidas de protección que se ajusten a las particularidades de cada cliente considerando su nivel de conocimientos y experiencia respecto de los productos y servicios de inversión, y su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos.
¿Qué categorías existen?
• Cliente minorista: Tiene el mayor nivel de protección. Son todos los particulares que actúan como personas físicas, PYMES o entidades locales, entre otros.
• Cliente profesional: Tiene la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos que implican dichas decisiones. Se diferencian a los clientes profesionales per se (tasados por la norma: inversores institucionales, entidades regionales, etc.) de los clientes profesionales bajo solicitud cuando se trate de clientes minoristas que lo solicitan y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
• Cliente contraparte elegible: Tiene un nivel de protección básico. Son entidades habituadas a actuar directamente en los mercados financieros: bancos, gobiernos nacionales, etc.
Clasificamos a nuestros Clientes según la información que tenemos sobre sus conocimientos y experiencia, siguiendo la política que hemos establecido para ello que sigue de forma estricta los criterios establecidos por la normativa.