MIFID II

Puede consultar nuestro posicionamiento estratégico en materia de sostenibilidad a través del siguiente enlace:

Información en materia de sostenibilidad

Política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y en el asesoramiento sobre productos de inversión

Política de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad en decisiones de inversión

Política de implicación

Política de Sostenibilidad

Procedimiento de Integración de Criterios ASG e Inversiones Sostenibles

Principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad

Declaración relativa a las principales incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad

También le proporcionamos otra información sobre la normativa Mifid II:

Todos los clientes de Unicorp Patrimonio S.V. disponen de un Asesor Patrimonial al que pueden comunicar cualquier duda o pedir más información sobre esta normativa o cómo aplica de forma más específica en los servicios que le prestamos a usted.

A continuación respondemos a las preguntas más importantes.

¿Qué es MiFID II?

MiFID es el nombre con que nos referimos a la "Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros" que es aplicable en la Unión Europea desde noviembre de 2007.
En España la transposición de la Directiva se hace a través de la Ley 47/2007, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores y del RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicio de inversión.
MiFID II, es la Directiva 2014/65, que se basa en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID y su entrada en vigor fue el 3 de enero de 2018.

 
¿Qué objetivos persigue MiFID II?

Los principales objetivos de la nueva directiva son:
• Reformar la protección al inversor, premisa ya marcada en MiFID I, que continúa avanzando con esta nueva normativa.
• Velar por el buen funcionamiento de los mercados en la formación de precios y aumentar la transparencia y la supervisión en los mercados financieros.
 
¿Qué beneficios reporta MiFID II al inversor?

• Mayor calidad del servicio: El Banco tiene que actuar siempre en el mejor beneficio del inversor.
• Mayor transparencia e información: Sabrás más sobre los productos de inversión, sus riesgos y costes, antes, durante y después de contratarlos.
• Mayor protección: Esta norma quiere protegerte. Por eso, te explicamos mejor los servicios y controlamos los posibles conflictos de intereses que puedan aparecer.
• Mejor ejecución: Se asegura la mejor ejecución de las órdenes del cliente.
 
¿A qué servicios y productos aplica MiFID II?

• Recepción y transmisión de órdenes: El Banco tramita las órdenes de sus clientes y las envía a un intermediario financiero para su ejecución en el mercado.
• Ejecución de órdenes: El Banco ejecuta órdenes de compra o venta de instrumentos financieros en los mercados de valores en nombre de sus clientes.
• Asesoramiento en materia de inversión: El Banco proporciona al cliente recomendaciones sobre la compra de un producto financiero, personalizadas, idóneas y basadas en sus circunstancias personales.
• Gestión Discrecional de Carteras
 
¿A qué productos aplica MiFID II?
• Renta Fija e instrumentos híbridos.
• Instrumentos del mercado monetario.
• Renta Variable.
• Instituciones de Inversión colectiva.
• Derivados.
• Productos estructurados o referenciados.
• Fondos, notas y productos cotizados en mercado bursátil, así como otros valores y activos financieros híbridos.
Quedan excluidos: Pasivo bancario tradicional (cuentas corrientes, IPF, etc.), créditos, préstamos, avales, otras operaciones de activos y medios de pago.
 
 
  ¿Cómo se clasifica a los clientes bajo MiFID II?
 
MiFID exige adoptar medidas de protección que se ajusten a las particularidades de cada cliente considerando su nivel de conocimientos y experiencia respecto de los productos y servicios de inversión, y su capacidad para asumir los riesgos asociados a los mismos.
 
¿Qué categorías existen?

Cliente minorista: Tiene el mayor nivel de protección. Son todos los particulares que actúan como personas físicas, PYMES o entidades locales, entre otros.
Cliente profesional: Tiene la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos que implican dichas decisiones. Se diferencian a los clientes profesionales per se (tasados por la norma: inversores institucionales, entidades regionales, etc.) de los clientes profesionales bajo solicitud cuando se trate de clientes minoristas que lo solicitan y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Cliente contraparte elegible: Tiene un nivel de protección básico. Son entidades habituadas a actuar directamente en los mercados financieros: bancos, gobiernos nacionales, etc.

Clasificamos a nuestros Clientes según la información que tenemos sobre sus conocimientos y experiencia, siguiendo la política que hemos establecido para ello que sigue de forma estricta los criterios establecidos por la normativa.